Art. 122
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las sesiones del Ayuntamiento pleno

Art. 122

Derogado125 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada, expresando los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-122