Art. 121
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las sesiones del Ayuntamiento pleno

Art. 121

Derogado124 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Son sesiones extraordinarias de carácter urgente, las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por esta Ley. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la mayoría del mismo, se levantará acto seguido la sesión.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-121