Art. 120
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las sesiones del Ayuntamiento pleno

Art. 120

Derogado123 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de carácter no urgente del Pleno han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, empezando a contar el plazo a partir del día siguiente al de la notificación y remitiéndose el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle. 2. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-120