Art. 119
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las sesiones del Ayuntamiento pleno

Art. 119

Derogado122 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Solicitada la celebración de sesión extraordinaria, su no convocatoria y celebración podrá ser comunicada por los Concejales solicitantes al órgano competente de la Comunidad Autónoma
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-119