Art. 109
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 12. De los Consejos de Barrio y de Sector

Art. 109

Derogado112 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Los Consejos Municipales de Sector tendrán las siguientes atribuciones: a) Informar al Ayuntamiento sobre temas específicos del sector y proponer alternativas concretas a los problemas que tenga planteado éste para que sean tratadas en los órganos municipales competentes. b) Consulta previa por parte del delegado del sector en los asuntos de trascendencia que afecten al mismo. c) Participar en el seguimiento de la gestión municipal en los asuntos aprobados.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-109