Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 12. De los Consejos de Barrio y de Sector
Art. 109
Derogado112 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Los Consejos Municipales de Sector tendrán las siguientes atribuciones:
a) Informar al Ayuntamiento sobre temas específicos del sector y proponer alternativas concretas a los problemas que tenga planteado éste para que sean tratadas en los órganos municipales competentes.
b) Consulta previa por parte del delegado del sector en los asuntos de trascendencia que afecten al mismo.
c) Participar en el seguimiento de la gestión municipal en los asuntos aprobados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-109