Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 12. De los Consejos de Barrio y de Sector

Art. 106

Derogado109 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
Si las características del municipio y de su población no aconsejasen la implantación de entes de gestión desconcentrada, la participación ciudadana se articulará a través de los siguientes órganos: a) Consejos de Barrio. b) Consejos Locales de Sector.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-106