Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Para la representación y gestión de sus intereses, Canarias, sus islas y sus municipios se institucionalizan, respectivamente, en la Comunidad Autónoma, con su Administración Pública, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-1