Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2023
El personal alto cargo y miembro del Gobierno que no hubiera cotizado por la contingencia de desempleo del Régimen General de la Sociedad Social por haber tenido derecho a la prestación económica temporal prevista por la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, en su redacción original, y que, tras su cese, se encuentre en situación legal de desempleo percibirá, en tanto en cuanto se mantenga en dicha situación y una vez se acredite la finalización o inexistencia de la prestación por desempleo de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, una cantidad equivalente a la que le hubiera correspondido percibir de haber cotizado durante el periodo completo del ejercicio del cargo por tal contingencia, incluida la correspondiente cotización a la Seguridad Social. A estos efectos, se tomará como referencia la normativa de Seguridad Social vigente en la fecha del cese. Se añade por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620

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eli/es-pv/l/1988/10/28/14#disposicion-transitoria-segunda