Art. Disposición adicional
9 / 15En vigor desde 24 nov 1988
Dentro de las categorías del personal de confianza o eventual, el Gobierno determinará expresamente las situaciones que podrán acogerse a lo establecido en los artículos 3.1 y 5 de la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1988/10/28/14#disposicion-adicional