Art. 6
6 / 15En vigor desde 24 nov 1988
Las indemnizaciones que se establezcan en favor del personal directivo de Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado, se ajustarán en todo caso al régimen previsto en esta Ley o, si resultaran más beneficiosos, a los mínimos de derecho necesario contenidos en la legislación social que les fuera de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/1988/10/28/14#art-6