Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 1
En vigor desde 12 ene 1988
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, órgano superior de la Administración de Justicia de la Comunidad, tendrá su sede en la ciudad de Burgos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1987/12/29/14#articulo-unico