Art. Disposición final
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final

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En vigor desde 2 feb 1987
En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación con carácter general las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General, y especialmente las previstas para las elecciones de Diputados a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a Organismos estatales, a los que correspondan de la Administración del Principado.
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