Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 2 feb 1987
Integran la Administración Electoral la Junta Electoral del Principado de Asturias, así como las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales que se constituyan en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Junta Electoral Central.
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eli/es-as/l/1986/12/26/14#art-7