Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 47En vigor desde 2 feb 1987
La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-5