Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 47En vigor desde 2 feb 1987
Son elegibles como Diputados de la Junta General del Principado de Asturias quienes poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en algunas de las causas de inelegibilidad que se especifican en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-3