Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 2 feb 1987
1. La Junta electoral del Principado de Asturias aprobará los modelos de papeletas correspondientes a las tres circunscripciones electorales. 2. La Administración del Principado, asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones. 3. La Junta Electoral del Principado de Asturias, a través de la organización de la Consejería de Interior y Administración Territorial, asegurará la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a cada una de las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
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