Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 47En vigor desde 2 feb 1987
1. Competerá a la Junta Electoral del Principado de Asturias distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral, a propuesta de una Comisión que será designada por la misma, integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurriendo a las elecciones convocadas cuente con representación en la Junta General del Principado. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Junta.
2. La Junta Electoral del Principado de Asturias elegirá también al Presidente de la Comisión de entre los representantes nombrados conforme al apartado anterior.
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Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-27