Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 47En vigor desde 2 feb 1987
El Decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas candidaturas.
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Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-25