Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 47En vigor desde 2 feb 1987
1. El Consejo de Gobierno podrá realizar en período o electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar y promover la participación en las elecciones, sin influencia en la orientación del voto de los electores.
2. Antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, la campaña será informada por la Diputación Permanente de la Junta General del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-24