Art. 21
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 2 feb 1987
1. Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentarán entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria. 2. Cada lista deberá incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos. 3. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que cada uno pertenezca. 4. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Asturias o alguno de sus elementos constitutivos.
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eli/es-as/l/1986/12/26/14#art-21