Art. 20
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 2 feb 1987
1. Cada candidatura se presentará mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos. 2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de las circunscripciones. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.
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eli/es-as/l/1986/12/26/14#art-20