Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 47En vigor desde 2 feb 1987
1. Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de las candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante la Junta Electoral del Principado de Asturias. Dicha designación deberá ser aceptada en este acto.
2. Los representantes designados estarán investidos, en relación a los integrantes de su candidatura, de las facultades a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-18