Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 may 1986
El Gobierno, teniendo en cuenta el carácter extraterritorial del trabajo marítimo, determinará en su momento la oportuna coordinación de los servicios sanitarios gestionados por el Instituto Social de la Marina con los distintos Servicios de Salud.
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eli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-transitoria-segunda