Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final undécima
157 / 162En vigor desde 19 may 1986
Se autoriza al Gobierno para fusionar o integrar Cuerpos y funcionarios sanitarios de las Administraciones Públicas y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a efectos de facilitar la gestión del personal y homologar los regímenes jurídicos de la relación de empleo, sin perjuicio de las atribuciones que confiere al Gobierno el artículo 26.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-final-undecima