Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 may 1986
El Gobierno, mediante Real Decreto acordado en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, establecerá con carácter general los requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios.
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