Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 19 may 1986
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley. El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta Ley, publicará una Tabla de Vigencias y Derogaciones.
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