Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional segunda
130 / 162En vigor desde 19 may 1986
El Gobierno adoptará los criterios básicos mínimos y comunes en materia de información sanitaria. Al objeto de desarrollar lo anterior, podrán establecerse convenios con las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-adicional-segunda