Art. Artículo veintisiete
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Art. Artículo veintisiete

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En vigor desde 6 oct 2011
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15623 .

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eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-veintisiete