Art. Artículo setenta y ocho
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo setenta y ocho

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En vigor desde 19 may 1986
Los Presupuestos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social consignarán las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los Organismos e Instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y para el desarrollo de sus competencias.
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