Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Artículo noventa y ocho
98 / 162En vigor desde 19 may 1986
1. El Gobierno codificará las normas de calidad de los medicamentos obligatorias en España.
2. El Formulario Nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararán, siempre con sustancias de acción e indicación reconocidas, las fórmulas magistrales por los farmacéuticos en sus oficinas de farmacia.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-noventa-y-ocho