Art. Artículo noventa y nueve
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Artículo noventa y nueve

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En vigor desde 19 may 1986
Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.
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