Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Artículo noventa y nueve
99 / 162En vigor desde 19 may 1986
Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-noventa-y-nueve