Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cincuenta y cuatro
54 / 162En vigor desde 19 may 1986
Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud.
El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-cincuenta-y-cuatro