Art. Artículo ciento nueve
Título TÍTULO VII

Art. Artículo ciento nueve

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En vigor desde 14 jun 2015
Se entiende por gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación el gasto devengado por las unidades clasificadas como Administración Pública en términos de contabilidad nacional derivado de medicamentos y/o productos sanitarios que, financiados con fondos públicos, se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en territorio nacional. Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-6517 .

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eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-ciento-nueve-1