Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 jul 1985
El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña (CNJC) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, las normas que la desarrollan y aquellas otras que le sean de aplicación.
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eli/es-ct/l/1985/06/28/14#art-1