Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

39 / 45
En vigor desde 21 nov 1985
Los casinos actualmente en funcionamiento en la Comunidad Autónoma Gallega dispondrán hasta el 31 de diciembre de 1986 para adaptarse a las disposiciones de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/10/23/14#disposicion-transitoria-primera