Art. 4
4 / 45En vigor desde 21 nov 1985
A los menores de edad y a los que, siendo mayores, no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, les está prohibida la práctica de juegos de azar, o uso de máquinas con premio y la participación en apuestas, así como la entrada a los locales dedicados específicamente a dichas actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-4