Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 nov 1985
A los menores de edad y a los que, siendo mayores, no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, les está prohibida la práctica de juegos de azar, o uso de máquinas con premio y la participación en apuestas, así como la entrada a los locales dedicados específicamente a dichas actividades.
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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-4