Art. 30

Art. 30

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En vigor desde 28 jun 1991
Serán infracciones leves: a) (Suprimida). b) La llevanza inexacta de manera habitual del fichero de visitantes. c) Y, en general, todas las previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias que, no estando comprendidas en los artículos 28 y 29, no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor. Se suprime la letra a) por la disposición adicional 3.2 de la Ley 7/1991, de 19 de junio. Ref. BOE-A-1991-24115

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-30