Art. 27
27 / 45En vigor desde 21 nov 1985
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de los mandatos, órdenes y prohibiciones establecidos por la presente Ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Las infracciones serán muy graves, graves o leves.
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Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-27