Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 2 may 2002
Son máquinas de juego los aparatos de funcionamiento manual o automático que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, en función del azar o la destreza del usuario, obtener de la máquina un premio o un objeto económicamente valorable. Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079

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Pro

eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-16