Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 abr 1966
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las Empresas periodísticas, Empresas editoriales, Agencias de Información y publicaciones a que la misma afecta, se acomodarán a lo que en ella se dispone, procediendo a inscribirse en los respectivos Registros.
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