Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 abr 1966
El régimen de las Empresas, Agencias de información y publicaciones constituidas o que puedan constituirse en el futuro por el Estado o Entidades públicas, el Movimiento Nacional y la Organización Sindical, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones creadoras de aquéllas, sin perjuicio de dar cumplimiento a los requisitos formales exigidos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación de la misma.
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