Art. Artículo treinta y nueve
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y nueve

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En vigor desde 8 abr 1966
Uno. El Director es responsable de cuantas infracciones se cometan a través del medio informativo a su cargo, con independencia de las responsabilidades de orden penal o civil que puedan recaer sobre otras personas de acuerdo con la legislación vigente. Dos. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, se entenderá tácitamente concedido en favor del Director, por el simple hecho de su designación, un poder típico para representar y obligar al empresario en todo lo relativo al ejercicio de las funciones a su cargo y, especialmente, en cuanto a las responsabilidades que se deriven de la publicación periódica de que se trate. Cualquier estipulación en contrario de lo dispuesto anteriormente será nula.
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