Art. Artículo treinta y cuatro
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 8 abr 1966
Al frente de toda publicación periódica o Agencia informativa, en cuanto medio de información, habrá un Director, al que corresponderá la orientación y la determinación del contenido de las mismas, así como la representación ante las Autoridades y Tribunales en las materias de su competencia.
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