Art. Artículo treinta y cinco
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y cinco

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En vigor desde 8 abr 1966
Uno. Para desempeñar el cargo de Director serán requisitos imprescindibles: tener la nacionalidad española, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, residir en el lugar donde el periódico se publica o donde la agencia tiene su sede y poseer el título de Periodista inscrito en el Registro Oficial. Dos. El Estatuto a que se refiere el artículo treinta y tres establecerá las posibles excepciones que resulten de la naturaleza oficial o especializada de la publicación.
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