Art. Artículo sesenta y siete
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo sesenta y siete

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En vigor desde 8 abr 1966
Son infracciones administrativas muy graves: a) Las actividades que sean graves y manifiestamente contrarias a las libertades y derechos declarados en esta Ley y a las limitaciones establecidas en su artículo segundo. b) La difusión, circulación o reproducción en España de impresos editados en el extranjero cuando no se hubieran cumplido los requisitos necesarios. c) La publicación de disposiciones, acuerdos o documentos oficiales que tengan el carácter de reservados conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo.
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