Art. Artículo sesenta y nueve
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo sesenta y nueve

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En vigor desde 13 abr 1977
Uno. Por razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones: Téngase en cuenta que quedan suprimidas las facultades de suspensión atribuidas a la Administración por este artículo, según establece el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1977-9008 . a) Cuando la responsabilidad afecte al autor o Director: Primero.–En las infracciones leves: suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales hasta quince días o multa de mil a veinticinco mil pesetas. Segundo.–En las graves: suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales de quince días a un mes o multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesetas. Tercero.–En las muy graves: suspensión en el ejercicio de las actividades profesionales de un mes a seis meses o multa de cincuenta mil a doscientas cincuenta mil pesetas. b) A los empresarios o Empresas: Primero.–En las infracciones leves: multa de mil a cincuenta mil pesetas. Segundo.–En las graves: multa de cincuenta mil a cien mil pesetas. Tercero.–En las muy graves: suspensión de las publicaciones periódicas hasta dos meses en los diarios; hasta cuatro meses en los semanarios o publicaciones quincenales y hasta seis meses en las de menor frecuencia. Suspensión de las actividades de las Empresas editoriales definidas en el artículo cincuenta hasta tres meses o multa de cien mil a quinientas mil pesetas. Dos. La sanción de multa podrá ser impuesta conjuntamente con cualquier otra. Tres. Las resoluciones sobre sanciones serán anotadas en los Registros correspondientes. Se suprimen las facultades de suspensión atribuidas a la Administración en el apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1977-9008 . Véase en cuanto a los efectos de las anotaciones registrales el art. 1 del Real Decreto 2716/1976, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-1976-24052 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1966/03/18/14#articulo-sesenta-y-nueve