Art. Artículo quinto
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 8 abr 1966
La Administración garantizará el ejercicio de las libertades y derechos que se regulan en esta Ley, persiguiendo, a través de los Órganos competentes e incluso por vía judicial, cualquier actividad contraria a aquéllos y, en especial, las que a través de monopolios u otros medios intenten deformar la opinión pública o impidan la libre información, difusión o distribución.
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