Art. Artículo primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 8 abr 1966
Uno. El derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo doce de su Fuero se ejercitará cuando aquéllas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en la presente Ley. Dos. Asimismo se ajustará a lo establecido en esta Ley el ejercicio del derecho a la difusión de cualesquiera informaciones por medio de impresos.
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eli/es/l/1966/03/18/14#articulo-primero