Art. Artículo cincuenta y dos
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo cincuenta y dos

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En vigor desde 8 abr 1966
Uno. La inscripción se practicará previa instrucción de un expediente, en el que se hará constar, para que figure en el Registro: Primero.–Nombre y razón social, nacionalidad y domicilio de la persona natural o jurídica titular de la Empresa. Segundo.–Reglamento de la Empresa o Estatuto de la Sociedad. Tercero.–Nombre del fundador o fundadores y de las personas a las que se encomiende la gestión y administración. Cuarto.–Descripción del patrimonio de la Empresa y, en su caso, capital social suscrito y desembolsado. Quinto.–Líneas generales del plan editorial y financiero y medios para su realización. Dos. Cuando la forma jurídica adoptada sea la de una Sociedad, se presentará, además, copia autorizada de la escritura pública de constitución y de los acuerdos sociales relativos a nombramientos de administradores y gestores, así como certificación de los asientos correspondientes del Registro Mercantil.
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