Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
95 / 107En vigor desde 20 ene 2026
1. Las infracciones que la presente ley tipifica como leves prescriben al año; las que tipifica como graves, a los tres años; y las que tipifica como muy graves, a los cuatro años.
2. Las sanciones establecidas por la presente ley prescriben al año si son impuestas por la comisión de infracciones tipificadas como leves; a los cuatro años por la comisión de infracciones tipificadas como graves, y a los cinco años por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-95